[Gobernanza-Internet-Paraguay] Fwd: [derecho-informatico] Fwd: [peru-digital] Aprueban decreto supremo para formulación de transición al IPv6 el sector público

Natalia Enciso natalia.enciso en gmail.com
Mie Ago 9 10:41:06 EDT 2017


S/ ipv6 en Perú!


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Transición al Protocolo #IPV6 en sector publico -
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decreto-supremo-n-081-2017-pcm-1552513-1/

Decreto Supremo que aprueba la formulación de un Plan de Transición al
Protocolo IPV6 en las entidades de la Administración PúblicaDECRETO SUPREMONº
081-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con
la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el
fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor
participación del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la
gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar
mejores servicios a los ciudadanos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática, crea el Sistema Nacional
de Informática, el cual tiene por finalidad asegurar que sus actividades se
desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una
normatividad técnica común, contando con autonomía técnica y de gestión;
teniendo como competencia la instrumentalización jurídica y de mecanismos
técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad
informática del Estado, entre otros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Secretaría de
Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a
nivel nacional, responsable de formular y promover políticas nacionales y
sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en
materia de Informática y Gobierno Electrónico; asimismo, es el órgano
rector del Sistema Nacional de Informática y brinda asistencia técnica en
la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la
modernización del Estado;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, prevé determinados lineamientos
estratégicos para el Gobierno Electrónico en el Perú, entre otros, el
relacionado con la Infraestructura, el mismo que busca contar con una red
informática que integre a todas las dependencias y a sus funcionarios
públicos, incluyendo hardware, software, sistemas, bases de datos, entre
otros;

Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La
Agenda Digital Peruana 2.0, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
066-2011-PCM, establece en su Objetivo 1, “Asegurar el acceso inclusivo y
participativo de la población de áreas urbanas y rurales a la Sociedad de
la Información y del Conocimiento”, disponiendo a su vez, en su Estrategia
7, “Proponer e implementar servicios públicos gubernamentales que utilicen
soluciones de comunicación innovadoras soportadas por el Protocolo de
Internet v6 (IPv6)”;

Que, el Protocolo IP (Internet Protocol) es utilizado para el intercambio
de información entre redes o dispositivos conectados a la Internet,
existiendo a la fecha dos versiones de este protocolo, la versión 4 (IPv4)
y la versión 6 (IPv6);

Que, una dirección IP identifica a un dispositivo dentro de una red IP,
siendo su uso imprescindible para la comunicación entre dispositivos,
acceso a servicios a través de Internet u otros, y conforme a lo
manifestado por el Registro de Direcciones de Internet para América Latina
y el Caribe- (LACNIC por sus siglas en inglés) sobre el agotamiento de la
cantidad de direcciones de IPv4, emerge el uso de las direcciones basadas
en el protocolo IPv6, como mecanismo para asegurar la provisión y acceso a
servicios digitales basados en IPv6;

Que, para que las computadoras, servidores de datos, laptops, tabletas,
teléfonos móviles multimedia (smartphones) y otros dispositivos se conecten
a través del Internet, requieren de una dirección IP – Internet Protocol,
provista por un Proveedor de Servicio de Internet;

Que, mediante la Resolución Nº 180 correspondiente a la Conferencia de
Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
detallada en el documento “Actas Finales de la Conferencia de
Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010”, se invita a los Estados Miembros a
elaborar políticas nacionales para fomentar la actualización tecnológica de
los sistemas, a fin de asegurar que los servicios públicos ofrecidos a
través del Protocolo de Internet (IP), la infraestructura de comunicaciones
y las aplicaciones correspondientes, sean compatibles con IPv6;

Que, en la mencionada Resolución, también se invita a los Estados Miembros,
a garantizar que, en las acciones que lleven a cabo en relación con los
equipos de comunicaciones e informáticos, se tomen las medidas necesarias
para que los equipos cuenten con capacidad de IPv6, tomando en
consideración un periodo de transición necesario para pasar del IPv4 al
IPv6;

Que, el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe
(LACNIC por sus siglas en inglés) es la organización responsable de la
asignación y administración de los recursos de numeración de Internet
conocidos como IPv4 e IPv6, entre otros, en la región;

Que, LACNIC señala que el agotamiento de las direcciones IPv4 en América
Latina y el Caribe se encuentra en su tercera y última fase, debiendo los
gobiernos priorizar el despliegue del protocolo IPv6, quienes deben
asegurar que las acciones que se lleven a cabo garanticen que los nuevos
recursos TIC cuenten con capacidad IPv6, tomando en consideración un
periodo de transición necesario para pasar del IPv4 al IPv6, ello conforme
con lo dispuesto en la Resolución Nº 180 correspondiente a la Conferencia
de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Que, se hace necesario que el Perú propicie un entorno que garantice la
adopción del protocolo IPv6 por parte de las entidades de la Administración
Pública ante el inminente agotamiento de las direcciones IPv4, de tal
manera que se asegure la comunicación y accesibilidad a dispositivos o
servicios que utilizan el sistema de direccionamiento IPv6;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 604; y, el Decreto Supremo Nº
022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Disponer la formulación de un Plan de Transición al Protocolo IPV6, a
implementarse de manera progresiva en toda la infraestructura tecnológica,
software, hardware, servicios, entre otros, en las entidades de la
Administración Pública.

Artículo 2º.- Alcance

El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades
de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el
numeral 8 del citado artículo.

Artículo 3º.- Plan de Transición al Protocolo IPv6

Las entidades de la Administración Pública señaladas en el alcance del
artículo 2 del presente Decreto Supremo deben elaborar un Plan de
Transición al Protocolo IPv6, el cual será aprobado por el Titular de cada
entidad.

Artículo 4º.- Contenido mínimo del Plan de Transición al Protocolo IPv6

El Plan de Transición al Protocolo IPv6, debe contener como mínimo, lo
siguiente:

1. Título

2. Introducción

3. Base Legal

4. Objetivos del Plan de Transición

5. Alcance del Plan de Transición

6. Diagnóstico de la Infraestructura Tecnológica, el cual debe incluir un
cronograma con actividades, plazos y responsables para elaborar un
inventario de software, hardware, infraestructura tecnológica, aplicaciones
y servicios que no soportan IPv6 y evaluación de riesgo; para su posterior
análisis.

7. Implementación del protocolo IPv6, el cual debe incluir un cronograma
con actividades (configuración de servicios, configuración del protocolo
IPv6, formulación de política de seguridad, entre otros), plazos,
responsables y entregables para la implementación del IPv6 en la entidad.
Debe ser coordinado con el Oficial de Seguridad de la Información.

8. Realización de Pruebas, el cual debe incluir un cronograma con
actividades (pruebas de funcionalidad, calidad del servicio, compatibilidad
de los equipos y monitoreo del IPv6, pruebas frente a las políticas de
seguridad, afinamiento de las configuraciones realizadas, entre otros),
plazos, responsables y entregables para el desarrollo de pruebas en la
entidad.

9. Capacitación y sensibilización, el cual debe incluir un cronograma con
actividades, plazos, y responsables para la capacitación a especialistas en
Tecnologías de Información (TI) y sensibilización a funcionarios en el
protocolo IPv6.

10. Presupuesto estimado

11. Anexos

Artículo 5º.- Plazo

Las entidades de la Administración Pública cuentan con un plazo máximo de
un (01) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
para la elaboración y aprobación de sus respectivos Planes de Transición al
que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Supremo, el mismo que
una vez aprobado deberá ser comunicado a la Secretaría de Gobierno Digital
(SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El referido Plan debe implementarse progresivamente en un plazo máximo de
cuatro (04) años luego de su aprobación.

En el caso de los Gobiernos Locales, los plazos son los siguientes:

a. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A):

- Plan de Transición: dieciocho (18) meses.

- Implementación progresiva del Plan de Transición: cinco (05) años.

b. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B)

- Plan de Transición: dos (02) años.

- Implementación progresiva del Plan de Transición: cinco (05) años.

Artículo 6º.- Adquisición de Hardware y Software en las entidades públicas

Las entidades de la Administración Pública que adquieran hardware o
software que reciba, transmita o procese información por medio del
protocolo IP, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo, deben asegurar que estos soporten el Protocolo IPv6 con
compatibilidad o soporte al protocolo IPv4.

Cualquier excepción a la adopción del Protocolo IPv6 requerirá la
autorización expresa y justificada del responsable del área informática o
quien haga sus veces en la entidad.

Artículo 7º.- Asistencia Técnica

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de
Ministros, brindará asistencia técnica y capacitaciones a las entidades de
la Administración Pública que lo requieran, y monitorea el efectivo
cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”,
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe),
el mismo día de su publicación.

Artículo 9º.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 10º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Estrategia para la implementación del protocolo IPv6 del Estado
Peruano

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de
Ministros en coordinación con los actores pertinentes desarrollará las
acciones necesarias (lineamientos, guías, proyectos, capacitaciones, otros)
para la adecuada implementación del protocolo IPv6.

Segunda.- Implementación del protocolo IPv6 en los Gobiernos Locales

Los Gobiernos Locales fuera del alcance del presente Decreto Supremo, que
en función de sus capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, acceso
al servicio de Internet podrán elaborar su Plan de Transición al Protocolo
IPv6, en base a lo estipulado en el presente Decreto Supremo, y atendiendo
a la Estrategia para la implementación del protocolo IPv6 en el Estado
Peruano, indicada en la Primera Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procesos de adquisición en trámite

El presente Decreto Supremo no será aplicable a los procesos de adquisición
que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta
norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del
año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

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